Derecho Ambiental en México: Fundamentos y Conceptos Clave
Derecho Ambiental: Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente.
Definiciones Fundamentales
- Persona: Todo ser humano.
- Estado: Conjunto o grupo de personas en un mismo espacio territorial, regulados por un orden público, aplicado y sancionado por un poder político en el ejercicio de la soberanía para obtener un bien común.
- Orden Público: Ordenamiento dirigido a la sociedad.
- Interés Social: Atiende a ciertos derechos de la colectividad.
- Fragilidad Ambiental: Condición actual de un ecosistema, parte de él o de sus componentes en comparación a su condición natural.
- Vulnerabilidad Ambiental: Nivel de susceptibilidad de los ecosistemas o de alguno de sus componentes para soportar diferentes tipos o intensidades de impacto ambiental.
- Interés Público: Conjunto de pretensiones relacionados con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad.
Elementos del Estado
- Territorio
- Población
- Orden Público
- Soberanía
- Poder Político
- Bien Común
Agua Pluvial: Aquella que proviene de la lluvia, granizo y nieve.
Daño al Ambiente: Pérdida, cambio, deterioro o modificación de los ecosistemas y recursos naturales, de sus condiciones químicas, etc.
Derecho Ambiental: Rama del derecho público que regula la protección, la conservación, la preservación, la mitigación y restauración del medio ambiente y sus sistemas.
Acciones Clave en Derecho Ambiental
- Protección: Mejorar y controlar el derecho.
- Preservación: Evolución, continuidad, conservación.
- Mitigar: Detener el deterioro.
- Restaurar: Recuperación, reestablecer.
- Conservar: Mantener el estado actual.
Medio Ambiente: Conjunto de elementos físicos, bióticos, económicos y sociales que existen en una zona determinada.
Protocolo de Kyoto (Art. 14 Const.)
- Derecho a un medio ambiente sano.
- Daño y deterioro ambiental genera responsabilidad.
- Derecho al acceso, saneamiento y disposición del agua.
- El estado garantizará el derecho de lo anterior.
Orden público: El estado impone leyes.
Interés social: Beneficio de la sociedad.
- Artículos: 4 fracc. V, 73, 115 y 27
Componentes del Ambiente
- Elementos Naturales:
- Físicos: No tienen vida, subsuelo.
- Bióticos: Sí tienen vida.
- Elementos Artificiales:
- Económicos: Agricultura, ganadería, industria.
- Sociales: Demografía, razas, costumbres.
Art 115 frac III.- El Servicio Público le corresponde al municipio.
El congreso tiene la facultad: de expedir leyes que establezcan concurrencia entre el estado, municipio, federación en materia de protección de ambiente.
Facultades de la Federación
- Formulación y conducción de la política ambiental nacional.
- Aplicación de instrumentos de la política ambiental.
- Expedición normas oficiales y su vigilancia.
- Regulación y control de actividades riesgosas.
- Participación, prevención y control de emergencias ambientales.
- Programas ordenamiento ecológico.
- Evaluación de impacto ambiental de obras y act.
- Regulación de la contaminación de la atmósfera.
- Fomento a que usen tecnología que no contamine.
- Emisión de recomendaciones a autoridades (3 niveles).
- Asuntos que afecten el equilibrio ecológico entre dos o más entidades.
Facultades del Estado
- Prevención y control de la contaminación atmosférica.
- Regulación de los sistemas de recolección, transporte y almacenamiento de residuos sólidos e industriales no peligrosos.
- Vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales expedidas por la federación.
- Conducción política estatal de información y difusión en la materia.
- Conducción, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al medio ambiente.
Facultades del Municipio
- Creación y administración de zonas de preservación ecológicas de centros de población.
- Aplicación, disposiciones jurídicas en materia prevención y control de la contaminación de aguas en drenajes y alcantarillado.
- Preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente en centros de población.
Instrumentos Legales
- Administración pública federal
- Poder legislativo federal
- Poder judicial de la federación
- 40s: Ley de conservación de suelo y agua
- 60s: Ley para la prevenir y controlar la contaminación ambiental
- 1988: Ley general del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente
- 1992: Concepto desarrollo sustentable
Leyes Federales
- Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos
- Ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
- Ley general de la vida silvestre
- Ley general para el desarrollo forestal sustentable
- Ley de aguas nacionales
Leyes Estatales (Ejemplo: Jalisco)
- Ley estatal del equilibrio ecológico
- Ley de protección y cuidado de los animales del estado
- Ley de desarrollo forestal sustentable para el estado
- Ley de agua para el estado de Jalisco
- Ley de gestión integral de los residuos del edo de Jalisco
Leyes y reglamentos – conducta humana – modificación significativa y positiva en el ambiente
Antecedentes Históricos
Antecedentes del siglo XIX: art. 27 de la carta de Querétaro:
- Derecho pre colonial
- México independiente: disposiciones sobre la propiedad
1917 – 1962: El Gobierno Mexicano formaliza 36 zonas de protección de recursos forestales y de reservas de flora y fauna silvestre y acuática.
- Iztlacihuatl
- Popocatépetl
- Lagunas de Zempoala
- El Tepozteco
- Lagunas de Monte Bello
- 34 parques nacionales
1917 – 1962: Con la misma base Constitucional, el Gobierno Mexicano expide diferentes ordenamientos jurídicos.
- Ley de Pesca, 1925.
- Ley Forestal, 1926.
- Nacional, 1934.
- Ley de Caza, 1940.
- y Agua, 1946.
Características de la Legislación Ambiental en el México Independiente
- Los elementos del ambiente se regulaban de manera particular a través de legislaciones sectoriales.
- Se consideraba a la materia ambiental como algo secundario y no como un bien jurídico.
- El ambiente y su protección eran regulados, en virtud de los efectos pudieran perjudicar la salud de la población, sin considerar que perjudica a la flora, la fauna, el agua.
- La protección ambiental fue atendida para cuidar la salud pública y evitar efectos negativos en la salud humana (Teoría del antropocentrismo).
Código Sanitario de 1934: Clasificaba a las industrias como inofensivas, insalubres y peligrosos, para proteger la salud de los trabajadores y las personas que habitaban cerca.
Reglamento para las industrias comerciales
- Chimeneas con una altura de 5 m. encima del edificio vecino más alto en un radio de 6 m.
- Industrias se sitúen fuera de las poblaciones.
- Prohibido soltar aguas residuales de desecho industrial que perjudiquen la salud.
- Prohibidos asentamientos humanos en zonas aledañas a los establecimientos peligrosos.
Distribución de competencias en materia ambiental en el México
- Gobierno Federal: Fundamento Constitucional: carácter de propietario originario de la Nación respecto de las tierras y aguas.
- Dependencias competentes: Departamentos de Salubridad Pública y Forestal y de Caza y Pesca. Ley de Secretarías y Departamentos, de 1958: Patrimonio Nacional, la de Industria y Comercio, la de Agricultura y Ganadería, la de Turismo, la de Recursos Hidráulicos y la de Salubridad y Asistencia.
- Gobiernos Locales:
- (sin facultades)
Primera Ley propiamente Ambiental
- Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental:
- Ventaja: primer ordenamiento pretende proteger al ambiente
- Desventaja: ni esta Ley, ni las que le precedieron, abrogaron las legislaciones que regulaban aspectos del medio ambiente.
Soporte jurídico: art. 73 Const. respecto de la facultad del Congreso de la Unión para revisar las medidas que adoptaba el Consejo de Salubridad General para prevenir y combatir la contaminación ambiental.
Soporte técnico – jurídico
- Reglam. para la Prev. y Contr. de la Contaminación Atmosférica.
- Reglam. para el Contr. y Prev. de la Contaminación de las Aguas.
- Reglam. para Prev. y Contr. la Contaminación del Mar por Desechos
Autoridades competentes
- Prev. y Contr. de Contaminación de la Atmósfera: Secretaría de Salud
- Prev. y Contr. de Contaminación del Agua: Secret. de Recursos Hidráulicos.
- Prev. y Contr de Contaminación de Suelos: Secret. de Agricultura y Ganadería.
ONU, Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente 1972 Estocolmo
- Los recursos naturales de la tierra deben preservarse mediante una cuidadosa planificación u ordenación.
- Los recursos no renovables deben administrarse para evitar su agotamiento.
- Terminar descarga de sustancias y materiales tóxicos
- Se impede la contaminación del mar
Desarrollo Sustentable en la Legislación Ambiental Mexicana
- Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982:
- Novedades: protección del medio marino; emisión de la energía térmica, ruido y vibraciones
- Reformas a la Constit. Polít. en el art. 25:
- Novedades: necesidad de impulsar el desarrollo del país, pero cuidado el ambiente.
ONUComisión Mundial sobre el Medio Ambiente Brundtland 1987
- Se evaluó la situación ecológica y ambiental mundial y estudio de las propuestas teóricas.
- Se observó el descubrimiento del calentamiento atmosférico y la destrucción de la capa de ozono.
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- Ventajas: se diseña un sistema integral de protección al ambiente, conceptualizando figuras jurídicas.
- Se emiten cuatro Reglamentos:
- En Materia de Impacto Ambiental
- En Materia de Residuos Peligrosos
- En Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Autoridades competentes en materia ambiental
- Gobierno Federal: Secretaría de Desarrollo Social, Instituto Nacional de Ecología, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Secretaría de Pesca, Secretaría de Marina.
- Gobierno estatal: Secretaría o Departamento de Ecología.
- Gobierno municipal: Cabildo o Dirección de Ecología.
Reflejo de los compromisos internacionales en la Legislación Ambiental Mexicana
- Reformas a la Ley de Pesca
- Exp. de la nueva Ley Forestal
- Exp. de la Ley Federal de Sanidad Animal
- Exp. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal