Derecho Ambiental: Conceptos Clave y Marco Legal en México

Derecho Ambiental en México: Fundamentos y Conceptos Clave

Derecho Ambiental: Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente.

Definiciones Fundamentales

  • Persona: Todo ser humano.
  • Estado: Conjunto o grupo de personas en un mismo espacio territorial, regulados por un orden público, aplicado y sancionado por un poder político en el ejercicio de la soberanía para obtener un bien común.
  • Orden Público: Ordenamiento dirigido a la sociedad.
  • Interés Social: Atiende a ciertos derechos de la colectividad.
  • Fragilidad Ambiental: Condición actual de un ecosistema, parte de él o de sus componentes en comparación a su condición natural.
  • Vulnerabilidad Ambiental: Nivel de susceptibilidad de los ecosistemas o de alguno de sus componentes para soportar diferentes tipos o intensidades de impacto ambiental.
  • Interés Público: Conjunto de pretensiones relacionados con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad.

Elementos del Estado

  • Territorio
  • Población
  • Orden Público
  • Soberanía
  • Poder Político
  • Bien Común

Agua Pluvial: Aquella que proviene de la lluvia, granizo y nieve.

Daño al Ambiente: Pérdida, cambio, deterioro o modificación de los ecosistemas y recursos naturales, de sus condiciones químicas, etc.

Derecho Ambiental: Rama del derecho público que regula la protección, la conservación, la preservación, la mitigación y restauración del medio ambiente y sus sistemas.

Acciones Clave en Derecho Ambiental

  • Protección: Mejorar y controlar el derecho.
  • Preservación: Evolución, continuidad, conservación.
  • Mitigar: Detener el deterioro.
  • Restaurar: Recuperación, reestablecer.
  • Conservar: Mantener el estado actual.

Medio Ambiente: Conjunto de elementos físicos, bióticos, económicos y sociales que existen en una zona determinada.

Protocolo de Kyoto (Art. 14 Const.)

  • Derecho a un medio ambiente sano.
  • Daño y deterioro ambiental genera responsabilidad.
  • Derecho al acceso, saneamiento y disposición del agua.
  • El estado garantizará el derecho de lo anterior.

Orden público: El estado impone leyes.

Interés social: Beneficio de la sociedad.

  • Artículos: 4 fracc. V, 73, 115 y 27

Componentes del Ambiente

  • Elementos Naturales:
    • Físicos: No tienen vida, subsuelo.
    • Bióticos: Sí tienen vida.
  • Elementos Artificiales:
    • Económicos: Agricultura, ganadería, industria.
    • Sociales: Demografía, razas, costumbres.

Art 115 frac III.- El Servicio Público le corresponde al municipio.

El congreso tiene la facultad: de expedir leyes que establezcan concurrencia entre el estado, municipio, federación en materia de protección de ambiente.

Facultades de la Federación

  • Formulación y conducción de la política ambiental nacional.
  • Aplicación de instrumentos de la política ambiental.
  • Expedición normas oficiales y su vigilancia.
  • Regulación y control de actividades riesgosas.
  • Participación, prevención y control de emergencias ambientales.
  • Programas ordenamiento ecológico.
  • Evaluación de impacto ambiental de obras y act.
  • Regulación de la contaminación de la atmósfera.
  • Fomento a que usen tecnología que no contamine.
  • Emisión de recomendaciones a autoridades (3 niveles).
  • Asuntos que afecten el equilibrio ecológico entre dos o más entidades.

Facultades del Estado

  • Prevención y control de la contaminación atmosférica.
  • Regulación de los sistemas de recolección, transporte y almacenamiento de residuos sólidos e industriales no peligrosos.
  • Vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales expedidas por la federación.
  • Conducción política estatal de información y difusión en la materia.
  • Conducción, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al medio ambiente.

Facultades del Municipio

  • Creación y administración de zonas de preservación ecológicas de centros de población.
  • Aplicación, disposiciones jurídicas en materia prevención y control de la contaminación de aguas en drenajes y alcantarillado.
  • Preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente en centros de población.

Instrumentos Legales

  • Administración pública federal
  • Poder legislativo federal
  • Poder judicial de la federación
  • 40s: Ley de conservación de suelo y agua
  • 60s: Ley para la prevenir y controlar la contaminación ambiental
  • 1988: Ley general del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente
  • 1992: Concepto desarrollo sustentable

Leyes Federales

  • Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos
  • Ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
  • Ley general de la vida silvestre
  • Ley general para el desarrollo forestal sustentable
  • Ley de aguas nacionales

Leyes Estatales (Ejemplo: Jalisco)

  • Ley estatal del equilibrio ecológico
  • Ley de protección y cuidado de los animales del estado
  • Ley de desarrollo forestal sustentable para el estado
  • Ley de agua para el estado de Jalisco
  • Ley de gestión integral de los residuos del edo de Jalisco

Leyes y reglamentos – conducta humana – modificación significativa y positiva en el ambiente

Antecedentes Históricos

Antecedentes del siglo XIX: art. 27 de la carta de Querétaro:

  • Derecho pre colonial
  • México independiente: disposiciones sobre la propiedad

1917 – 1962: El Gobierno Mexicano formaliza 36 zonas de protección de recursos forestales y de reservas de flora y fauna silvestre y acuática.

  • Iztlacihuatl
  • Popocatépetl
  • Lagunas de Zempoala
  • El Tepozteco
  • Lagunas de Monte Bello
  • 34 parques nacionales

1917 – 1962: Con la misma base Constitucional, el Gobierno Mexicano expide diferentes ordenamientos jurídicos.

  • Ley de Pesca, 1925.
  • Ley Forestal, 1926.
  • Nacional, 1934.
  • Ley de Caza, 1940.
  • y Agua, 1946.

Características de la Legislación Ambiental en el México Independiente

  • Los elementos del ambiente se regulaban de manera particular a través de legislaciones sectoriales.
  • Se consideraba a la materia ambiental como algo secundario y no como un bien jurídico.
  • El ambiente y su protección eran regulados, en virtud de los efectos pudieran perjudicar la salud de la población, sin considerar que perjudica a la flora, la fauna, el agua.
  • La protección ambiental fue atendida para cuidar la salud pública y evitar efectos negativos en la salud humana (Teoría del antropocentrismo).

Código Sanitario de 1934: Clasificaba a las industrias como inofensivas, insalubres y peligrosos, para proteger la salud de los trabajadores y las personas que habitaban cerca.

Reglamento para las industrias comerciales

  • Chimeneas con una altura de 5 m. encima del edificio vecino más alto en un radio de 6 m.
  • Industrias se sitúen fuera de las poblaciones.
  • Prohibido soltar aguas residuales de desecho industrial que perjudiquen la salud.
  • Prohibidos asentamientos humanos en zonas aledañas a los establecimientos peligrosos.

Distribución de competencias en materia ambiental en el México

  • Gobierno Federal: Fundamento Constitucional: carácter de propietario originario de la Nación respecto de las tierras y aguas.
  • Dependencias competentes: Departamentos de Salubridad Pública y Forestal y de Caza y Pesca. Ley de Secretarías y Departamentos, de 1958: Patrimonio Nacional, la de Industria y Comercio, la de Agricultura y Ganadería, la de Turismo, la de Recursos Hidráulicos y la de Salubridad y Asistencia.
  • Gobiernos Locales:
  • (sin facultades)

Primera Ley propiamente Ambiental

  • Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental:
  • Ventaja: primer ordenamiento pretende proteger al ambiente
  • Desventaja: ni esta Ley, ni las que le precedieron, abrogaron las legislaciones que regulaban aspectos del medio ambiente.

Soporte jurídico: art. 73 Const. respecto de la facultad del Congreso de la Unión para revisar las medidas que adoptaba el Consejo de Salubridad General para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Soporte técnico – jurídico

  • Reglam. para la Prev. y Contr. de la Contaminación Atmosférica.
  • Reglam. para el Contr. y Prev. de la Contaminación de las Aguas.
  • Reglam. para Prev. y Contr. la Contaminación del Mar por Desechos

Autoridades competentes

  • Prev. y Contr. de Contaminación de la Atmósfera: Secretaría de Salud
  • Prev. y Contr. de Contaminación del Agua: Secret. de Recursos Hidráulicos.
  • Prev. y Contr de Contaminación de Suelos: Secret. de Agricultura y Ganadería.

ONU, Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente 1972 Estocolmo

  • Los recursos naturales de la tierra deben preservarse mediante una cuidadosa planificación u ordenación.
  • Los recursos no renovables deben administrarse para evitar su agotamiento.
  • Terminar descarga de sustancias y materiales tóxicos
  • Se impede la contaminación del mar

Desarrollo Sustentable en la Legislación Ambiental Mexicana

  • Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982:
  • Novedades: protección del medio marino; emisión de la energía térmica, ruido y vibraciones
  • Reformas a la Constit. Polít. en el art. 25:
  • Novedades: necesidad de impulsar el desarrollo del país, pero cuidado el ambiente.

ONUComisión Mundial sobre el Medio Ambiente Brundtland 1987

  • Se evaluó la situación ecológica y ambiental mundial y estudio de las propuestas teóricas.
  • Se observó el descubrimiento del calentamiento atmosférico y la destrucción de la capa de ozono.

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

  • Ventajas: se diseña un sistema integral de protección al ambiente, conceptualizando figuras jurídicas.
  • Se emiten cuatro Reglamentos:
  • En Materia de Impacto Ambiental
  • En Materia de Residuos Peligrosos
  • En Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Autoridades competentes en materia ambiental

  • Gobierno Federal: Secretaría de Desarrollo Social, Instituto Nacional de Ecología, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Secretaría de Pesca, Secretaría de Marina.
  • Gobierno estatal: Secretaría o Departamento de Ecología.
  • Gobierno municipal: Cabildo o Dirección de Ecología.

Reflejo de los compromisos internacionales en la Legislación Ambiental Mexicana

  • Reformas a la Ley de Pesca
  • Exp. de la nueva Ley Forestal
  • Exp. de la Ley Federal de Sanidad Animal
  • Exp. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *