3. PRODUCTOS SUCEDÁNEOS.
Tendrá esta consideración todo producto que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la
Finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento.
4. ALIMENTOS FUNDAMENTALES. Son los que constituyen una proporción importante de la ración alimenticia habitual en las distintas regiones españolas.
5. ALIMENTOS PERECEDEROS. Son los que, por sus carácterísticas, exigen condiciones especiales de conservación en sus periodos de almacenamiento Y transporte. Ejemplo carnes, lácteos.
6. ALIMENTO IMPROPIO. Tendrá la consideración de alimento impropio cualquier materia natural o elaborada en la que concurra alguna de las Siguientes circunstancias: a) No estar comprendida en los hábitos alimentarios españoles, aunque el producto de que se Trate tenga poder nutritivo. Se presumirá habitualidad alimentaria para cualquier producto que no sea de usual Utilización, en cuanto que su consumo sea debidamente autorizado. B) Cuando, aun siendo alimento o materia Comprendido en los hábitos alimenticios españoles, no se haya completado su proceso normal de maduración o Elaboración, o lo haya sido mediante algún procedimiento no autorizado.
7. ALIMENTO ADULTERADO. Tendrá la consideración de adulterado todo alimento al que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para Variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser De inferior calidad o a tener ésta alterada. (Leche con agua.)
8. ALIMENTO FALSIFICADO. Tendrá la consideración de falsificado todo alimento en el que se haga concurrir alguna de las siguientes circunstancias: A) Que haya sido preparado o rotulado para simular otro conocido. B) Que su composición real no corresponda a la Declarada y comercialmente anunciada. C) Cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor.
9. ALIMENTO ALTERADO. Tendrá la consideración de alterado todo alimento que durante su obtención, preparación, manipulación, Almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas deliberadamente, haya sufrido tales variaciones en sus Caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado Anulada o sensiblemente disminuida, aunque se mantenga inocuo.
10. ALIMENTO NO CONTAMINADO. Tendrá la consideración de contaminado todo alimento que contenga gérmenes patógenos, sustancias químicas o Radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre o a los animales. No será Obstáculo a tal consideración, la circunstancia de que la ingestión de tales alimentos no provoque trastornos orgánicos En quienes los hubieran consumido.
11. ALIMENTO NOCIVO.
Tendrá la consideración de nocivo todo alimento: a) Cuando utilizado con criterio de normal prudencia, y conforme a las
Prescripciones de su preparación y empleo o en cualquier forma que se ajuste a prácticas de elemental previsión,
Produzca efectos perjudiciales en el consumidor. B) Cuando aun no siendo perjudicial a su inmediato consumo se pueda
Prever que su ingestión repetida entraña peligro para la salud, sin que ello obedezca a uso inmoderado o inoportuno, o
A consumo irreflexivo del mismo. C) Cuando su contenido en microorganismos o materias extrañas sea superior a los
Límites permitidos para las diferentes clases de alimentos. D) Cuando aun no siendo nocivo para el consumidor medio, lo
Es o pueda serlo para un grupo determinado de consumidores (lactantes, embarazadas, diabéticos, etc.) al que va
Específicamente destinado.
E. ESTERILIZACIÓN
La esterilización es el proceso por el que se destruyen en los alimentos todas las formas de vida de microorganismos patógenos o no patógenos, a temperaturas adecuadas, aplicadas de una sola vez o por tindalización. En el ámbito industrial alimentario se considera también como esterilización el proceso por el que se destruyen o inactivan por un período determinado de tiempo, todas las formas de vida de los microorganismos capaces de producir alteraciones en los alimentos en condiciones normales de almacenamiento.
F. PASTEURIZACIÓN
Es el proceso por el cual se destruyen las formas vegetativas de los microorganismos patógenos de los alimentos, y se destruye o inactiva la casi totalidad de la flora banal, sometiendo los alimentos a temperaturas variables, en función del tiempo de tratamiento, de forma que no sufran modificaciones esenciales en su composición y se asegure su conservación a temperatura adecuada durante un período de tiempo no inferior a cuarenta y ocho horas. La cocción es un proceso por el que ciertos alimentos se someten a la acción del agua o su vapor, a temperaturas y períodos de tiempo variables de acuerdo con las exigencias de cada producto.
I. SALAZÓN
Consiste en tratar los alimentos por la sal comestible y otros condimentos, en su caso en condiciones y tiempos apropiados para cada producto, mediante los siguientes procesos: a) Salazón en seco.- Consiste en aplicar la sal con o sin otros condimentos a los alimentos. B) Salazón en salmuera.- Consiste en tratar los alimentos con soluciones salinas de concentración variable.
J. AHUMADO
Consiste en someter los alimentos a la acción de los productos procedentes de la combustión incompleta de maderas autorizadas de primer uso, pudiendo mezclarse en distintas proporciones con plantas aromáticas inofensivas. Igualmente podrán utilizarse los productos naturales condensados procedentes de la combustión de las maderas permitidas.
K. ENCURTIDO
Consiste en someter a la acción del vinagre, de origen vínico, con o sin adición de sal, azúcares u otros condimentos los alimentos vegetales en su estado natural, los que han sido tratados con salmuera o los que han sufrido una fermentación láctica.
L. ESCABECHADO
Consiste en someter los alimentos de origen animal crudos, cocidos o aritos a la acción del vinagre de origen vínico y de la sal con o sin adición de otros condimentos