Productos químicos. Clasificación de sustancias y preparados
Los productos químicos presentan determinadas características de peligrosidad que pueden constituir un riesgo para la salud de las personas y del medio ambiente, siendo necesario establecer medidas adecuadas para su comercialización y utilización.
Normativa aplicable
La clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias y preparados se encuentra regulada por los reales decretos que transponen las directivas europeas, siendo en este caso de aplicación el Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, y el Real Decreto 255/2003, de 28 de Febrero de 2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (y sus correspondientes modificaciones y actualizaciones), «Reglamentación europea» (RE).
- Sustancias: Elementos químicos y sus compuestos en estado natural, o los obtenidos mediante cualquier procedimiento de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del procedimiento utilizado, excluidos los disolventes, que pueden separarse sin afectar a la estabilidad ni modificar su composición.
Las sustancias se clasifican en:
Propiedades físico-químicas:
- Explosivos.
- Comburentes.
- Extremadamente inflamables.
- Fácilmente inflamables.
- Inflamables.
Propiedades toxicológicas:
- Muy tóxicos.
- Tóxicos.
- Nocivos.
- Corrosivos.
- Irritantes.
- Sensibilizantes.
Efectos específicos sobre la salud:
- Carcinogénicos.
- Mutagénicos.
- Tóxicos para la reproducción.
Efectos sobre el medio ambiente:
- Peligrosos para el medio ambiente.
En el anexo I del Real Decreto 363/1995 se incluyen las sustancias para las que existe una clasificación y etiquetado armonizados en el ámbito de la Unión Europea.
- Preparados. Mezclas o soluciones compuestas por dos o más sustancias. Clasificación de preparados
Se aplican los mismos criterios generales de clasificación que para las sustancias, tal y como se establecen en el anexo VI del Reglamento de Sustancias
Esta clasificación se efectúa teniendo en cuenta las mismas propiedades y efectos considerados para las sustancias: Propiedades físico-químicas: Peligros para la salud Y Efectos específicos para la salud
Envasado de sustancias y preparados
En relación con el envasado deben cumplirse las condiciones siguientes:
- Los envases deberán estar diseñados y fabricados de manera que no se produzcan pérdidas de contenido.
- Los materiales de los envases y sus cierres no deberán ser atacables por el contenido ni formar combinaciones peligrosas con este último.
- Los envases y sus cierres deberán ser sólidos y fuertes en todas sus partes al objeto de evitar aflojamiento y de responder de manera fiable a las exigencias normales de mantenimiento.
- Los recipientes con sistemas de cierre reutilizables habrán de estar diseñados de forma que puedan cerrarse varias veces sin pérdida de su contenido.
- Los recipientes que contengan sustancias vendidas al público en general o estén a disposición del mismo y estén clasificadas como «muy tóxicas» (T+), «tóxicas» (T) o «corrosivas» (C) deberán llevar una indicación de peligro detectable al tacto y disponer de un cierre de seguridad para niños. Si la sustancia contenida está clasificada como «nociva» (Xn), “extremadamente inflamable» (F+) o «fácilmente inflamable» (F) únicamente deberá llevar una indicación de peligro detectable al tacto.
Etiquetado
La etiqueta es, generalmente, la primera información que recibe el usuario acerca de un producto químico, y es la que permite identificar el producto en el momento de la utilización.
1.- Etiquetado de sustancias y preparados
Etiquetado de sustancias
Los envases deberán ostentar de manera legible e indeleble, al menos en la lengua oficial del estado, las indicaciones siguientes:
- El nombre de la sustancia
- El nombre y dirección
- Los símbolos y las indicaciones de peligro Cuando el producto deba llevar más de un símbolo:
- El símbolo T convierte en facultativos a los X y C
- El símbolo C convierte en facultativo al X
- El símbolo E consiste en facultativos a los F y O
- Las frases de riesgo (R) según se indica en el Anexo III del Reglamento de Sustancias.
- Las frases de prudencia (S) según se indica en el Anexo VI del Reglamento de Sustancias.
- El número CEE en caso de estar asignado.
- La frase «etiqueta CEE» cuando las sustancias figuren en el Anexo I del Reglamento de sustancias.
Etiquetado de preparados
- Los pictogramas según aparecen en el Reglamento de Sustancias o Reglamento de Productos.
- Las fases de Riesgo (R) conforme a las indicaciones contenidas en el anexo IIV de Reglamento de Sustancias. Bastará con un máximo de 4 frases R.
- Las frases de Consejos de prudencia (S) conforme a las indicaciones contenidas en el anexo III del Reglamento de Sustancias. Bastará con un máximo de 4 frases S.
- La cantidad nominal expresada en masa o volumen.
Pictogramas son los símbolos e indicaciones de peligro que han de figurar en las etiquetas de las sustancias y preparados peligrosos, según aparecen recogidos en el anexo II del Reglamento de Sustancias. Estos símbolos van impresos en negro sobre fondo amarillo anaranjado.
Frases R indican la naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos de acuerdo con el anexo III del Reglamento de Sustancias.
Frases S indican los consejos de prudencia específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos de acuerdo con el anexo III del Reglamento de Sustancias.
2.- GHS
El Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (cuyas siglas en inglés se corresponden con GHS) es una norma técnica no vinculante con alcance internacional, resultado del trabajo mediante consenso y cooperación voluntaria realizado entre instituciones nacionales y diversas organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales, bajo la coordinación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Se aconseja consultar la NTP 726 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) en su página web www.insht.es
Por otra parte en la NTP 727 del INSHT se establece una comparación entre el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS), y el sistema de clasificación y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos para la salud y el medio ambiente de los RRDD 363/1995 y 255/2003 (ver las NTP-635, 649, 650 y 651).
FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
El responsable de la comercialización de una sustancia o preparado peligroso, ya sea el fabricante, el importador o distribuidor, está obligado a facilitar una ficha de datos de seguridad al usuario profesional.
El objeto de las fichas de seguridad es informar al usuario profesional para que pueda tomar las medidas necesarias para la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo
La ficha de seguridad se entregará al usuario preferentemente antes de la primera entrega, para que pueda tomar con anticipación las medidas encaminadas a prevenir los posibles riesgos de la utilización del producto.
Si no se ha hecho así, deberá acompañarse la ficha a la primera entrega de la sustancia o producto, puesto que éstos no deberían manejarse sin disponer de la mencionada ficha.
Tanto la ficha como sus posteriores revisiones serán gratuitas para los usuarios que hubiesen recibido la sustancia o preparado en los doce meses anteriores.
Estas fichas deberán estar escritas por lo menos en la lengua española oficial del Estado
Contenido de las fichas:
- Identificación de la sustancia o del preparado y de la sociedad o empresa
- Identificación de la sustancia o del preparado.
- Identificación de la sociedad o empresa:
- Composición e información sobre los componentes.
- Identificación de peligros
- Primeros auxilios
- Medidas de lucha contra incendios
- Medidas a tomar en caso de vertido accidental
- Manipulación y almacenamiento y Manipulación.
RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
Origen y composición. Según la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, se define residuo peligroso como aquel residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de esta ley, y de aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
Hay una serie de residuos peligrosos, que no se encuentran en el ámbito de aplicación de esta Ley, ya que por sus características poseen una legislación específica, serían: Emisiones a la atmósfera, residuos radiactivos y Explosivos desclasificados
Dentro de los residuos que se generan en la actividad industrial, podemos distinguir tres grupos principales:
- Residuos asimilables a domésticos.
- Residuos inertes.
- Residuos peligrosos
Los productos de los que es necesaria su gestión pueden tener su origen en determinadas actividades como las que se indican a continuación:
- -Productos fuera de normas.
- -Productos caducados o sin uso.
- -Productos deteriorados accidentalmente.
- -Materiales contaminados resultantes del proceso industrial.
- -Productos/materiales inutilizables.
- -Sustancias deterioradas, desgastadas o contaminadas.
- -Residuos de control de contaminación.
- -Materiales resultantes de terrenos contaminados. Incluye las sustancias y los materiales utilizados en el proceso de descontaminación.
Constituyentes que otorgan el carácter de peligroso. La cualidad de peligroso que presenta un residuo, viene determinada por la presencia de determinados elementos o de sus componentes, que podemos dividir en:
- Metales pesados: Arsénico y sus compuestos. Mercurio y sus compuestos. Cadmio y sus compuestos. Talio y sus compuestos. Berilio y sus compuestos. Cromo hexavalente y sus compuestos. Plomo y sus compuestos. Antimonio y sus compuestos. Selenio y sus compuestos. Estaño y sus compuestos orgánicos.
- Cianuros orgánicos e inorgánicos. Los más significativos son el ácido cianhídrico, el cianuro sódico y el potásico,
- Dibenzo-p-dioxinas. Es un residuo carcinogénico utilizado en herbicidas
- Biocidas y pesticidas (productos fitosanitarios). Contaminantes de agua y suelo, acumulativos y difícilmente biodegradables..
- Éteres. Compuestos fácilmente inflamables y volátiles.
- Amianto. Son una serie de compuestos como la crisolita, tremolita, crocidolita.
- Hidrocarburos aromáticos policíclicos.
- Fósforo y sus compuestos.
- Compuestos inorgánicos del flúor.
CARACTERIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS
Características de los residuos peligrosos. Las características de las sustancias y preparados, que nos permiten calificarlos como peligrosos, se presentan en la anexo III de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados
Etiquetado e identificación de residuos peligrosos.
Una vez identificadas las características y constituyentes que hacen que un residuo sea clasificado como peligroso es necesario seguir una serie de normas para poder identificarlo y etiquetarlo adecuadamente.
El proceso se basa en las tablas que recoge el Real Decreto 833/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. La identificación de los residuos, se realiza mediante la utilización de un conjunto de códigos, que se obtienen de una serie de tablas que proporcionan la información necesaria sobre sus características potencialmente peligrosas, la actividad y proceso que los produce, la razón de la necesidad de ser gestionados, el tipo genérico al que pertenecen y su estado de agregación, cómo son gestionados y sus principales constituyentes.
El proceso a seguir para la utilización del código de identificación de residuos peligrosos, consiste en asignar una letra seguida de un número, para la clasificación de cada sección
Durante el proceso de codificación se pueden plantear diversas situaciones en las que la clasificación de un residuo en cuanto a su tipo genérico de residuo peligroso, los constituyentes del mismo, las características o el proceso productivo, no se puede realizar o no resulta claro.
Otro de los códigos de clasificación que se utilizan es el código LER (Lista europea de residuos), que aparece reflejado en la Orden MAM/304/2002, y cuyo objetivo es la clasificación de los residuos sin la necesidad de realizar ensayos. El método de asignación ya se comentó, al hablar de residuos domésticos, y se utiliza tanto para residuos peligrosos como no peligrosos, diferenciándose los primeros por la presencia de un asterisco.
Estas codificaciones, aparecerían en la etiqueta que se elaborará para cada tipo de residuo.