Guía Completa sobre Contaminación Ambiental: Aire, Ruido y Normativa

Contaminación Ambiental: Una Visión General

  • CONTAMINACIÓN DEL AIRE:

1.- ¿Qué es la contaminación del aire?

R: Cualquier condición atmosférica en que ciertas sustancias alcanzan concentraciones lo suficientemente elevadas sobre su nivel ambiental normal como para producir un efecto mensurable en el hombre, animales, vegetación o materiales.

2.- ¿Qué es SUSTANCIA?

R: Cualquier elemento o compuesto químico, natural o artificial, capaz de permanecer o ser arrastrado por el aire, y que puede existir en la atmósfera en forma de gas, líquido o sólido.

(DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL, SE PRODUCE UNA SITUACIÓN DE CONTAMINACIÓN DEL AIRE CUANDO LA PRESENCIA DE UN CONTAMINANTE SUPERA LOS NIVELES MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA DE CALIDAD CORRESPONDIENTE. UNA ATMÓSFERA CONTAMINADA PUEDE DAÑAR LA SALUD DE LAS PERSONAS Y AFECTAR A LA VIDA DE LAS PLANTAS Y LOS ANIMALES. PERO ADEMÁS LOS CAMBIOS QUE SE PRODUCEN EN LA COMPOSICIÓN QUÍMICA DE LA ATMÓSFERA PUEDEN CAMBIAR EL CLIMA, PRODUCIR LLUVIA ÁCIDA O DESTRUIR EL OZONO, FENÓMENOS TODOS ELLOS DE UNA GRAN IMPORTANCIA GLOBAL).

3.- ¿Qué es la CONTAMINACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA?

R:

  • PRIMARIAS: Son aquellos procedentes directamente de las fuentes de emisión.
  • SECUNDARIAS: Son aquellos originados en el aire por interacción entre dos o más contaminantes primarios, o por sus reacciones con los constituyentes normales de la atmósfera.

4.- Sustancias que Contaminan la Atmósfera:

  • Óxidos de carbono
  • Óxidos de azufre
  • Óxidos de nitrógeno
  • Compuestos orgánicos volátiles
  • Partículas y aerosoles
  • Oxidantes
  • Sustancias radiactivas
  • Calor
  • Ruido
  • Otros contaminantes.


5.- Óxidos de Carbono incluyen: (los dos contaminantes son primarios).

R:

  • Dióxido de Carbono (CO2): Dada su presencia natural en la atmósfera y su falta de toxicidad, no deberíamos considerarlo una sustancia que contamina, pero se da en 2 circunstancias que lo hacen un contaminante de gran importancia en la actualidad:
    1. Es un gas que produce un importante efecto de atrapamiento del calor, el llamado efecto invernadero.
    2. Su concentración está aumentando en los últimos años por la quema de los combustibles fósiles y de grandes extensiones de bosques.
  • Monóxido de Carbono (CO): Tóxico que envenena la sangre impidiendo el transporte de oxígeno. Se combina fuertemente con la hemoglobina de la sangre y reduce drásticamente la capacidad de la sangre de transportar oxígeno. Es responsable de la muerte de muchas personas en minas de carbón, incendios y lugares cerrados. Procede principalmente de la combustión incompleta de la gasolina.

6.- Óxidos de Azufre: incluyen:

R:

  • Dióxido de azufre (SO2): Contaminante primario. Alrededor de la mitad que llega a la atmósfera vuelve a depositarse en la superficie y el resto se convierte en iones sulfato (SO4 2-). Por este motivo es un importante factor en la lluvia ácida.
  • Trióxido de Azufre (SO3): Contaminante secundario que se forma cuando el SO2 reacciona con el oxígeno en la atmósfera. Posteriormente este gas reacciona con el agua formando ácido sulfúrico con lo que contribuye de forma muy importante a la lluvia ácida y produce daños importantes en la salud.

7.- Compuestos orgánicos volátiles: Incluyen diferentes compuestos como el metano (CH4), otros hidrocarburos, los clorofluorocarburos (CFC) que son importantes por su papel en la destrucción del ozono en las capas altas de la atmósfera.

8.- Partículas y aerosoles: Se usa la palabra aerosol para referirse a la parte de estos materiales que es de menor tamaño, sean sólidos o líquidos. Partículas de polvo, polen, carbono, metales, plomo, asbesto, ácido sulfúrico.


9.- OZONO (O3): El ozono es la sustancia principal en este grupo. Es un gas de color azulado que tiene un fuerte olor muy característico que se suele notar después de las descargas eléctricas de las tormentas. Es una sustancia que cumple dos papeles distintos según se encuentre en la estratosfera o en la troposfera.

  • Ozono Estratosférico: El que está en la estratosfera de 10 a 50 Km. Es imprescindible para que la vida se mantenga en la superficie del planeta porque absorbe las letales radiaciones ultravioletas que nos llegan del sol.
  • Ozono Troposférico: El ozono que se encuentra en la troposfera que está junto a la superficie de la tierra, es un importante contaminante secundario. El que se encuentra en la zona más cercana a la superficie se forma por reacciones inducidas por la luz solar en las que participan los óxidos de nitrógeno y los hidrocarburos del aire. Es el componente más dañino del smog fotoquímico y causa daños a la salud cuando está en concentraciones altas.

10.- CALOR: Su influencia puede ser importante en los contaminantes secundarios. Las combustiones domésticas y las industrias, seguidas del transporte y las centrales de energía son las principales fuentes de calor. La falta de vegetación en las ciudades agravan el problema.

11.- RUIDO: Cuando una persona está sometida a un nivel de ruido durante un tiempo prolongado, sus oídos se dañan. En algunos trabajos se deben usar auriculares de protección especiales.

12.- VEHÍCULOS: Los automóviles y camiones liberan grandes cantidades de óxidos de nitrógeno, óxidos de carbono, hidrocarburos y partículas al quemar la gasolina.

13.- CENTRALES TÉRMICAS E INDUSTRIA: Emiten la mayoría de las partículas y de los óxidos de azufre. En definitiva la combustión, petróleo y carbón, es el responsable de la mayoría de las emisiones y la industria química es la principal emisora de productos especiales, algunos dañinos para la salud.


Normativa de Calidad del Aire

  • NORMATIVA CALIDAD DEL AIRE

1.- Norma Primaria de Calidad Ambiental: Es aquella que establece los valores de las concentraciones y periodos máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones o combinación de ellos cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.

2.- Norma Secundaria de Calidad Ambiental: Es aquella que establece los valores de las concentraciones y periodos máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.

3.- Normas de Emisión: Son las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.

4.- Zona Latente: Es aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.

5.- Zona Saturada: Es aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.

6.- Estación de Monitoreo particulado respirable MP10 con representatividad poblacional (EMRP) se podrá clasificarse solo si se cumple lo siguiente:

  • Que exista al menos un área edificada habitada en un círculo de radio de 2 Km, contados desde la ubicación de la estación.
  • Que esté colocada a más de 15 km de la calle más cercana y a más de 50 km de la calle más cercana que tenga un flujo = o superior a 2500 vehículos/día.
  • Que esté colocada a más de 50 km de la salida de un sistema de calefacción u otras fuentes fijas similares.

7.- Definición de la Norma Primaria y de los Niveles de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable MP10:

  • Artículo 2° La norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP10, es ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 mg/m3N) como concentración de 24 horas.
  • Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado respirable cuando el PERCENTIL 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP, sea mayor o igual a 150 mg/m3N.
  • A contar del día 1° de enero del año 2012 la norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP10, será de 120 ug/m3N como concentración de 24 horas, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para material particulado fino MP2,5, en cuyo caso se mantendrá el valor de la norma establecido en el inciso primero.
  • La norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP10, es 50 ug/m3N como concentración anual.
  • Se considerará sobrepasada la norma MP10, cuando la concentración anual calculada como promedio aritmético de 3 años calendario consecutivos en cualquier estación de monitoreo clasificada como EMRP, sea mayor o igual que 50ug/m3.

8.- Artículo 7° Para efectos del monitoreo del material particulado respirable MP10 los métodos de medición serán:

  • Método gravimétrico de muestreador de alto volumen equipado con cabezal PM-10.
  • Método gravimétrico de muestreador de bajo volumen equipado con cabezal PM-10.
  • Método por transducción grav. de oscilaciones inducidas PM-10.
  • Métodos basados en el principio de atenuación beta.

El monitoreo se deberá efectuar una vez cada 3 días y realizarse de acuerdo a los requerimientos de instalación.

Normas de Calidad Ambiental y de Emisión

  • NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISIÓN:

El DS.93/95, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República fija el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.

El cuerpo del reglamento está dado por:

  • Título Primero: Disposiciones generales.
  • Título Segundo: Procedimiento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión:
    • Párrafo 1: Del programa de dictación de normas primarias y secundarias de calidad ambiental y normas de emisión.
    • Párrafo 2: De la elaboración del anteproyecto de norma.
    • Párrafo 3: De la etapa de desarrollo de estudios científicos.
    • Párrafo 4: De la etapa de análisis técnico y económico.
    • Párrafo 5: De la etapa de consulta a organismos competentes públicos y privados.
    • Párrafo 6: De la etapa de análisis de observaciones formuladas.
  • Título Tercero: Reglas especiales.
    • Párrafo 1: Normas primarias de calidad ambiental.
    • Párrafo 2: De las normas secundarias de calidad ambiental.
    • Párrafo 3: Normas de emisión.
  • Título Cuarto: Procedimientos y criterios para la revisión de las normas vigentes.
    • Párrafo único.
  • Título Quinto: Procedimiento de reclamo.


1.- Diferencias entre el MP10 Y MP2,5:

  • El MP10 se puede distinguir una fracción gruesa mayor a 2,5 hasta 10 micrones de diámetro y una fracción fina, que considera las partículas de tamaño menor o igual a 2,5 micrones denominado MP2.5.
  • La fracción gruesa del MP10 está constituida por partículas inhalables que pueden penetrar en las vías respiratorias llegando solo hasta la región torácica ya que por su tamaño quedan retenidas en la parte superior del sistema respiratorio.
  • La fracción fina está compuesta por partículas suficientemente pequeñas que pueden penetrar en las vías respiratorias hasta llegar a los pulmones y los alvéolos.
  • Las partículas finas tienen un tiempo de residencia en la atmósfera más largo, lo que hace que estas puedan transportarse largas distancias, impactando a escala regional.
  • Las partículas de la fracción gruesa tiene una velocidad sedimentación mayor y por ello, permanecen menor tiempo y su impacto más local.
  • Límites de la norma de calidad primaria para MP 2.5 en el aire: NORMA ANUAL: PM 2,5(20ug/m3) y PM10(50ug/m3) de 24 horas. NORMA DIARIA: PM10(150ug/m3) y PM2.5(50 UG/M3).
  • Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado fino respirable MP2.5 en los siguientes casos:
    • a) cuando el percentil 98 de los promedios diarios registrados durante 1 año, sea mayor 50ug/m3, en cualquier EMRP.
    • b) Cuando el promedio tri-anual de las concentraciones anuales sea mayor a 20ug/m3, en cualquier EMRP.

Si el periodo de medición en una EMRP no comenzare el 1° de enero se considerarán los 3 primeros periodos de 13 meses a partir del mes de inicio de las mediciones, hasta disponer de 3 años calendario sucesivos de mediciones.

2.- Metodología y medición:

  • Para efectos del material respirable MP2.5, se deberán emplear instrumentos de medición de concentraciones ambientales de contaminantes atmosféricos incluidos en la lista de métodos denominados de referencia y equivalentes publicada por la agencia de protección ambiental de los estados unidos de norteamérica.
  • El monitoreo se deberá efectuar a lo menos una vez cada 3 días y realizarse en concordancia con los requerimientos para instalación, calibración y operación de los equipos de muestreo y análisis, según lo dispuesto en el reglamento de estaciones de medición de contaminantes atmosféricos, establecidos por el DSN°61 de 2008, ministerio de salud.
  • Si al cabo de 1 año en algunas estaciones clasificadas como EMRP, se verifica la superación de la presente norma, subfrecuencia de medición deber ser diaria.

3.- Gestión de episodios críticos de la contaminación por material particulado respirable MP2.5:

  • Corresponderá a las secretarías regionales coordinar los distintos servicios públicos en los episodios críticos de contaminación.
  • Cuando se vea afectada más de una región, la coordinación la realizará el ministerio de medio ambiente.

4.- Fiscalización de la norma:

  • Corresponderá a la superintendencia del medio ambiente, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, y deberá informar anualmente acerca de los valores en que se sitúa la norma en las estaciones monitoras de la región respectiva calificada como EMRP durante los primeros 3 meses de cada año, a las respectivas SEREMI del medio ambiente.

5.- Vigencia:

  • El presente decreto entró en vigencia el 1° de enero de 2012
  • Para la declaración de zona saturada o latente, se podrán utilizar los datos obtenidos de las mediciones realizadas con antelación a la entrada de este decreto.


Contaminación Acústica: Impacto y Regulación

  • CONTAMINACIÓN POR RUIDO:

1.- ¿Qué es ruido?

R: Es cualquier sonido no deseado o aquel calificado como desagradable o molesto por quien lo percibe. El ruido ambiental se compone de los diferentes ruidos que podemos encontrar en nuestras ciudades: vehículos, industrias, bocinas, gritos, música, etc. Ruidos que pueden provocar efectos acumulativos adversos, como daños auditivos, estrés, pérdida de la concentración, interferencia con el sueño, etc.

2.- ¿Qué es la contaminación acústica?

R: Es la interferencia que el ruido provoca en las actividades que realizamos. Para tratar de disminuir sus efectos negativos, se ha avanzado regulando las fuentes fijas y fuentes móviles más ruidosas.

3.- Normas Asociadas a las Regulación de Ruidos:

  • Todas las personas asociadas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley general de medio ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.
  • Decreto N°146/98, del ministerio secretaría regional, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, ej. industrias.
  • Decreto supremo N°38/11 del ministerio del medio ambiente. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Publicado en el diario oficial el 12 de junio de 2012.
  • Ordenanzas general de urbanismo y construcciones, artículo 5,8,3.
  • Ordenanzas municipales. ej. antofagasta, concepción.
  • Normas que dictadas en los reglamentos de copropiedad de condominios o edificios.


4.- Decreto Supremo 146/97 MINSEGPRES: NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS:

¿Qué regula?: La emisión de ruido que generan las fuentes fijas.

¿Cómo regula?: Estableciendo límites máximos de niveles de ruido que deben verificarse en el lugar donde se encuentra el receptor, el afectado por el ruido de la fuente fija.

  • ZONA I: Aquella zona definida en el instrumento de planificación territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano que permite exclusivamente uso de suelo residencial o bien este uso de suelo y algún de los siguientes usos de suelo espacio público y o área verde. De 7 a 21 horas =55. De 21 a 7 horas= 45.
  • ZONA II: Aquella zona definida en el instrumento de planificación territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la zona I, equipamiento del cualquier escala. De 7 a 21 horas= 60. De 21 a 7 horas=50.
  • ZONA III: Aquella zona definida en el instrumento de planificación territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la zona II, actividades productivas y o de infraestructura. De 7 a 21 horas= 65. De 21 a 7 horas=55.
  • ZONA IV: Aquella zona definida en el instrumento de planificación territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite solo usos de suelo de actividades productivas y o infraestructuras. De 7 a 21 horas=70. De 21 a 7 horas= 70.
  • ZONA RURAL: Aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el instrumento de planificación territorial respectivo.
  • Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC): Es aquel nivel de presión sonora continuo equivalente, que resulta de aplicar el procedimiento de medición y las correcciones establecidas en la presente norma.


5.- Actualización de la Norma de Emisión: D.S 38/11: Norma de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir del D.S 146/97 de MINSEGPRES.

  • Se hizo necesario definir de mejor manera el universo de fuentes afectas a la normativa, para evitar interpretaciones incorrectas.
  • Así, se elaboró una definición de fuente emisora de ruido para esta norma, señalando un listado de excepciones, con otras fuentes emisoras de ruido que nunca estuvieron afectas a esta regulación como las fuentes móviles, las conductas ruidosas, etc.
  • Dichas fuentes emisoras de ruido, también deben ser reguladas ya sea por normativas específicas o por normas complementarias, como las ordenanzas municipales.
  • Debido a que en la nueva norma se deja de hablar de fuentes fijas, el comité operativo acordó también modificar el nombre de norma.

6.- Descripción del Problema: Muchas fuentes de ruido, falta de aislamiento acústico, incompatibilidad entre actividades, falta de sensibilización del problema.

7.- ¿Por qué revisar el DS.146?

R: Es una revisión obligatoria. Toda norma de calidad ambiental y de emisión será revisada a lo menos cada 5 años.

8.- Principales Modificaciones a la Norma: DS38/11 MMA: norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica:

Modificaciones:

  • a) Aclarar universo de fuentes afectadas a la norma:

    Fuente emisora de ruido: actividad productiva, actividad comercial, actividad de esparcimiento, actividad de servicio, faenas constructivas, elementos de infraestructura.

    Se excluyen: la circulación a través de redes de infraestructura de transporte, el tránsito aéreo, el uso del espacio público como la circulación vehicular y peatonal, sistema de alarmas y emergencia, voladuras y o tronadoras.

  • b) Eliminar Concepto de Molestia: La molestia no tiene que ver con un nivel de ruido.

    Se re-define Receptor: persona o personas afectadas por el ruido.

    La norma no solo aplicará por denuncia, sino que también por programas de vigilancia.

  • c) Simplificar metodología de medición:

    Se eliminan los tipos de ruido: estable, fluctuante e imprevisto.

    Se hacen solo 9 mediciones (actualmente máximo 15)

    La evaluación se realizará con números enteros.

    Como informe técnico se establece las fichas de medición.

  • d) Calidad del Instrumental de Medición:

    Se exigirá certificado de calibración periódica vigente, tanto para el sonómetro como para el calibrador.

    El certificado será emitido por el Laboratorio de Verificación de Calibración del Instituto de salud pública, ISP.

  • e) Precisar definiciones:

    Ejemplo: Definición ruido de fondo:

    DS146: es aquel que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente fija a medir.

    DS38: es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de esta. Este corresponderá al valor obtenido bajo el procedimiento en la presente norma.

  • f) Modificar Límites Nocturnos:

    ZONA I: DS146= 46. DS38= 45.

    ZONA II: DS146=50. DS38=45

    ZONA III:DS146=55. DS38=50

    ZONA IV:DS146= 70. DS38= 70


9.- Entrada en Vigencia:

  • 2 años después que se publique en el diario oficial el decreto que lo establezca: 12 de junio de 2014.
  • Para los proyectos que ingresen al SEIA, con perterioridad a la fecha de publicación en el diario oficial, la norma les será aplicable a contar de esa fecha: 13 de junio de 2012.


Contaminación Acústica: Protección y Fiscalización

  • CONTAMINACIÓN POR RUIDO 2:

1.- ¿Objetivo del D.S 38?

R: Esta norma protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública. Protege a las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado por fuentes o que pudieran sufrir molestias, en lugares habitacionales como sus viviendas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento, entre otras.

2.- ¿Quién fiscaliza?

R: La superintendencia del medio ambiente debe fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones por parte de las fuentes. La superintendencia deberá informar anualmente al ministerio del medio ambiente, sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre emisión de fuentes. Asimismo debe señalar si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones, los rubros de fuentes más denunciados y los rubros con mayor aumento de denuncias en comparación al año anterior.

SISTEMA MIXTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL: formas de fiscalización:

  • Directa: SMA
  • Sectorial: organismo con competencia ambiental
  • Terceros: autorizados (Reglamento en elaboración).

¿Cuáles son sus sanciones?: La SMA cuenta con 4 tipos de sanciones, las que van desde la amonestación por escrito (infracciones leves) hasta la clausura de una instalación, incluyendo la aplicación de multa de hasta 10000 unidades tributarias anuales.

3.- ¿Qué hacer en caso de sentir ruidos molestos?

R: Si es por fiestas de los vecinos o música muy fuerte, se puede llamar a carabineros y se determinará una infracción y multa.

¿Cómo actúa carabineros?:

  • Acuden al lugar para pedir que termine.
  • En caso de que el ruido sea elevado o se reciba de mala manera a carabineros se les dará un parte.

Si se trata de ruidos molestos de la vía pública se denuncian en la municipalidad.

¿Y si los ruidos son en un condominio?:

R: Se denuncia al comité de administración para que ellos apliquen la multa que fija el reglamento de copropiedad, también se puede hacer la denuncia a carabineros.

¿Y si los ruidos son de una construcción?:

R: Si los ruidos molestos vienen de un edificio que están construyendo, se puede realizar las siguientes acciones:

  • Reclamar a la dirección de obras municipales.
  • Realizar una demanda en tribunales de justicia.
  • Llamar a los inspectores municipales.

4.- NORMAS MUNICIPALES: regulación de ruidos:

¿Las municipalidades pueden regular los ruidos molestos?

R: Sí, en chile poseen la facultad para regular, por medio de ordenanzas, los ruidos molestos producidos en la comuna. Estas normas pueden incorporar los ruidos que se produzcan en casa, comercio, actividades públicas y privadas. De esta manera buscan proteger a sus habitantes de la contaminación acústica. Por tratarse de normativa particular, esta es diferente y depende de cada municipalidad.

ORDENANZA N°4: de 2009, sobre prevención y control de ruidos molestos.

Esta ordenanza regirá en toda la comuna y viene a regular todos los ruidos producidos en la: vía pública, plazas, centros de reuniones, inmuebles, casas habitación, individuales o colectivas. Se aplicará especialmente a restaurantes fuentes de sodas y salas de juegos electrónicos.

De los Ruidos de Construcciones y Demoliciones: en los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:

  • a) deberá solicitarse un permiso previo a la dirección de obras municipales en el que se señalarán las condiciones en que pueden llevarse a efecto a fin de evitar molestias.
  • b) solo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, sábados de 8:00 a 14:00 horas. El no cumplimiento será calificado como una falta grave.
  • c) Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados o aislados que eviten la propagación de tales estridencias.
  • d) Las máquinas ruidosas de la construcción tales como betoneras, compresoras, deberán instalarse lo más alejado posible de los vecinos.

QUEDA ESPECIALMENTE PROHIBIDO:

a) producir musica en la via publica.

b) a los vendedores ambulantes el anunciar su mercancia con istrumentos o medios sonoros.

c) el uso de altoparlantes de cualquier tipo que produzcan ruidos molestos, como propaganda colocados al exterior de los negocios.

d) solo se permitira el uso de equipos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento.

e) el uso en la via publica de fuegos artificiales, petardos y todo elemento similar que produzca ruidos molestos.

f) las ferias de diversiones, carruseles o cualquier entretenimiento semejante podran isar aparatos musicalesque produzcan sonidos suaves, solo podran funcionas de las 10 y 23 horas.

g) la emision de alarmas instaldas cuya duracion exceda los 5 minutos.

– DE LA FISCALIZACION:

La fiscalizacion de las disposiciones indicasas estara a cargo de los inspectores municipales, direccion obras municipales , direccion de transito y carabineros de chile.

Los vecinos que sorprendan a otros comentiendo alguna de las accione que se encuentran prohibidas seran responsables de dar aviso en forma inmediata ya sea ala municipalidad de antofagasta o a carabinero.


Las infracciones a la presente ordenanza seran sancionadas con multas de acuerd a la sgte clsaificacion:

– GRAVISIMAS: sobrepasar los limites permitidos, multas de 2 a 3 UTM.

– GRAVES: uso indebido de la bocina de los vehiculos, multa de 1 a 2 UTM.

– LEVES: uso de altoparlantes como medio de propaganda, multa de 0,5 a 1 UTM.

  • REVISION NORMA DE EMISION PARA OLORES MOLESTO (gases TRS) ASOCIADOS A LA FABRICACION DE PULPA SULFATADA. DS.167/99 MINSEGPRES:

1.- ¿Cual es su objetivo?

R: es prevenir y regular la produccion de olores molestos mediante el control de la emsion de gases TRS provenientes de la fabricaciom de celulosa mediante el proceso KRAFT.

2.- ¿Que es el compuestos TRS?

R: corresponde  a la sigla «Azufre total reducido» y con el se representan los compuestos liquidos y gaseosos organo sulfurados formados durante la etapa de coccion de la madera en el proceso de produccion de celulolsa.

3.- Revision Norma TRS: Modificaciones:

A) Se exigen nuevos niveles de emsion y aumento de a periodicidad de medicion:

– Los niveles de emision no son estaticos, ellso cambian cuando las nuevas tecnologias llegan a estar disponibles.

– El aumento de la periodicidad favorecera a tener una norma que controle la emision de olores molestos en forma eficiente y eficaz.

B) Se incluyen nuevos equipos emisores:

– actualmente existe un compromiso voluntario de medicion en equipos utilizados en forma permanente para la conbustion de gases TRS.

  • REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO Y ETAPAS PARA ESTABLECER PLANES DE PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION. DS94/95 MINSEGPREST

1.- Planes de Prevencion y Descontaminacion:

R: contemplan una serie de medidas de control con la finalidad de recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarios de calidad ambiental de una zona latente y/o saturada, respectivamente. En este sentido, su estructura depende de las fuentes en que contribuyen en la calidad del medio, lo que explica su comlejidad como instrumento y la singularidad de cada uno de ellos.

TITULO PRIMERO: disposiciones generales.

TITULO SEGUNDO: procedimiento para la elaboracion de los planes de prevencion y descontaminacion.

TITULO TERCERO: contenido de los planes de prevencion de descontaminacion.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *