Reglamento Sanitario de Alimentos: Guía Completa para la Inocuidad

Reglamento Sanitario de Alimentos

Art 1: Objetivo del Reglamento

El reglamento establece las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos, con el objetivo de proteger la salud de la población y garantizar el suministro de productos sanos.

Art 2: Definiciones

Alimento o producto alimenticio: cualquier sustancia o mezcla de sustancias de consumo humano, incluyendo bebidas y todos los ingredientes y aditivos.

Materia prima alimentaria: la sustancia que para ser utilizada como alimento precisa de algún tratamiento químico, físico o biológico.

Art 3: Composición y Características de los Alimentos

Todos los alimentos deben responder a su composición química, condiciones microbiológicas y caracteres organolépticos. La producción, distribución y comercialización de los alimentos y materias primas transgénicas deben ceñirse a normas técnicas para su autorización.

Art 4: Control Sanitario

Corresponderá al Servicio de Salud el control sanitario de los alimentos y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la materia del Código Sanitario y de este reglamento.

Título 1: Principios Generales de Higiene de los Alimentos

Párrafo 1: De los Establecimientos de Alimentos

Art 5: Definición

Establecimiento de alimentos: son los recintos donde se producen y elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden y consumen alimentos.

Art 6: Autorización para la Instalación

La instalación y modificación estructural y funcionamiento de un establecimiento deberá contar con la autorización del Servicio de Salud.

Art 7: Requisitos para la Autorización

Al solicitar la autorización para la instalación, el interesado deberá presentar, según corresponda:

  1. Autorización municipal de acuerdo al plano regulador.
  2. Plano de planta e instalaciones sanitarias a escala.
  3. Croquis de los sistemas de eliminación de olores o vapor y sistemas de frío.
  4. Descripción general de los procesos de elaboración.
  5. Materias primas que empleará.
  6. Rubro al que se destinará.
  7. Sistema de control de calidad sanitaria con el que contará.
  8. Tipos de alimentos que elaborará.
  9. Sistema de eliminación de desechos.

Art 8: Vigencia de la Autorización

La autorización será válida por 3 años contados desde el otorgamiento y se extiende automáticamente a menos que el propietario comunique la voluntad de no continuar.

Art 9: Inspección y Resolución

La autorización solo podrá emitirse previa inspección del establecimiento, y la solicitud deberá ser resuelta por el Servicio de Salud en un plazo de 30 días.

Art 10: Excepciones a la Inspección

Para aquellos establecimientos que el Ministerio de Salud determine, la autorización podrá emitirse sin practicar la inspección.

Art 11: Técnicas de Higiene

Desde el inicio del funcionamiento, deberá aplicarse todas las técnicas de higiene en la manipulación de alimentos con el objetivo de garantizar un producto sano e inocuo.

Art 12: Uso Exclusivo del Establecimiento

Los establecimientos de alimentos no podrán utilizarse con un fin que no sea aquel para el cual fue autorizado.

Art 13: Registro de Establecimientos

La autoridad sanitaria deberá enrolar los establecimientos y para este efecto llevará un registro en el que se indique el rubro o giro, ubicación y nombre del propietario.

Párrafo 2: Definiciones

  1. Adecuado: suficiente para alcanzar el fin que persigue este reglamento.
  2. Contaminación: presencia de microorganismos, parásitos, sustancias extrañas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radiactivas o tóxicas.
  3. Desinfección: reducción del número de microorganismos a un nivel que no afecte al alimento, sin menoscabo del alimento, mediante agentes químicos o métodos higiénicamente satisfactorios.
  4. Higiene de los alimentos: medidas para garantizar la inocuidad de los alimentos en todas sus fases de producción.
  5. Limpieza: eliminación de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otra materia objetable.
  6. Manipulación de alimentos: todas las operaciones de cultivo y recolección, producción, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución y venta de alimentos.
  7. Manipulador de alimentos: toda persona que trabaje donde se produce un alimento, ya sea ocasionalmente.
  8. Material de envasado de alimentos: son todos los recipientes o materiales.
  9. Plagas: insectos, roedores, pájaros y otras especies menores capaces de contaminar los alimentos.

Párrafo 3: De los Requisitos de Higiene en la Zona de Producción/Recolección

Art 15: Zonas de Cultivo y Recolección

No se permite cultivar, producir o recolectar alimentos de zonas contaminadas con agentes nocivos o regadas con aguas inadecuadas, que puedan producir contaminación a los alimentos.

Art 16: Protección contra la Contaminación

Los alimentos se deben proteger contra la contaminación por desechos humanos, animales (domésticos o de producción), industriales y agrícolas que puedan producir riesgos a la salud.

Art 17: Uso de Desechos

Se deben tomar precauciones para que los desechos no se utilicen de manera que no constituyan un riesgo para la salud.

Art 18: Equipo y Recipientes

El equipo y los recipientes que se utilicen en la recolección y la producción del alimento deberán conservarse de manera que no constituyan un riesgo para la salud. Los envases reutilizables deben ser de fácil limpieza, deben limpiarse y mantenerse limpios; en caso necesario, desinfectarse.

Art 19: Separación de Alimentos No Aptos

Los alimentos que no son aptos para el consumo deberán separarse en la recolección y producción, de tal forma que no den lugar a contaminación.

Art 20: Almacenamiento de Productos

Los productos alimenticios y materias primas recolectadas se deben almacenar en condiciones que protejan contra la contaminación, daños y deterioros.

Art 21: Medios de Transporte

Los medios de transporte deben ser de materiales que permitan la fácil limpieza.

Párrafo 4: Del Proyecto y Construcción de los Establecimientos

Art 22: Ubicación

Deberán estar situados en zonas alejadas de focos de insalubridad.

Art 23: Vías de Acceso

Las vías de acceso y zonas de circulación que se encuentren dentro del recinto deberán tener una superficie dura.

Art 24: Diseño y Flujo de Operaciones

Deberán proyectarse de tal manera que las operaciones puedan realizarse en debidas condiciones higiénicas y que garanticen la fluidez del proceso de elaboración.

Los establecimientos deberán contar con las siguientes áreas:

  1. Recepción, selección, limpieza y preparación de las materias primas.
  2. Producción.
  3. Almacenamiento de materias primas y del producto terminado.

Art 37: Cámaras de Refrigeración

Los establecimientos que mantengan, almacenen o exhiban alimentos que precisen de frío deberán contar con cámaras de refrigeración.

Párrafo 5: Los Requisitos de Higiene de los Establecimientos

Art 38: Estado de Equipos e Instalaciones

Los equipos, utensilios y demás instalaciones deberán encontrarse en buen estado y limpios.

Art 39: Retiro de Desechos

Los desechos deberán retirarse de las zonas de manipulación cuantas veces sea necesario o, al menos, una vez al día.

Art 40: Control de Plagas en Desechos

Se debe impedir el acceso de plagas a los desechos. Los receptáculos utilizados para el almacenaje y todo el equipo que haya entrado en contacto con los desechos deberán limpiarse.

Art 41: Calendario de Limpieza y Desinfección

Deberá establecerse un calendario de limpieza y desinfección.

Art 43: Prevención de Contaminación durante la Limpieza

Deberán tomarse precauciones para impedir que el alimento se contamine cuando se limpian los utensilios y el equipamiento.

Art 44: Limpieza al Final de la Jornada

Después de terminar el trabajo de la jornada, deberán limpiarse los pisos, paredes, etc.

Art 45: Limpieza de Áreas de Servicio

Las salas de vestuario y los servicios higiénicos deberán mantenerse limpios.

Art 47: Programa de Control de Plagas

Aplicar un programa preventivo y eficaz contra plagas.

Art 48: Medidas de Erradicación

En caso de plagas, deberán adoptarse medidas de erradicación.

Art 49: Uso de Plaguicidas

Solo deberá aplicarse plaguicidas autorizados. Antes de aplicarlos, se deberá tener cuidado de proteger alimentos y utensilios. Se deberán limpiar para volver a usar.

Art 50: Almacenamiento de Sustancias Tóxicas

Se prohíbe la mantención de plaguicidas u otra sustancia tóxica que representen un riesgo para la salud.

Art 51: Almacenamiento de Sustancias Contaminantes

No deberá almacenarse ninguna sustancia que pueda contaminar los alimentos.

Párrafo 6: Requisitos de Higiene del Personal

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