3. PRODUCTOS SUCEDÁNEOS.
Tendrá esta consideración todo producto que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la
Finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento.
4. ALIMENTOS FUNDAMENTALES. Son los que constituyen una proporción importante de la ración alimenticia habitual en las distintas regiones españolas.
5. ALIMENTOS PERECEDEROS. Son los que, por sus carácterísticas, exigen condiciones especiales de conservación en sus periodos Seguir leyendo “Métodos de conservación de alimentos” »